• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 465/2018
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por conducción habiendo perdido la totalidad de los puntos o careciendo del permiso de conducción correspondiente. Recurso contra la sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial en recurso contra la dictada por un Juzgado de lo Penal. Determinación del interés casacional de un asunto. Diferencia entre el delito del artículo 384 del Código Penal y la infracción administrativa del artículo 65.5 k del Real Decreto Legislativo 339/1990, de Circulación. Remisión a la sentencia del Pleno de la Sala de 22 de mayo de 2017. Análisis del artículo 384 del Código Penal: se trata de un delito de peiigro abstracto, basado en la falta de acreditación de la idoneidad para conducir o la demostración de la inadecuación para conducir. La conducta del artículo 384 del Código Penal no es la misma que la contemplada en la Ley de Seguridad Vial. Diferencias. Elección de la pena correspondiente entre las tres que ofrece la Ley. Exigencia de motivación de la pena. Razonabilidad en la elección de la pena a imponer. Se alega indebida aplicación de la agravante de multirreincidencia, por cancelación de los antecedentes existentes. El cómputo de cancelación no empieza a contar desde la fecha de extinción desde el antecedente al hecho enjuiciado, sino desde el antecedente a la condena siguiente. Posibilidad de integrar los hechos probados con datos fácticos de la Fundamentación Jurídica. Principio de proporcionalidad de las penas: competencia del Poder Legislativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10128/2019
  • Fecha: 18/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe interés casacional, toda vez que, conforme al Acuerdo Plenario citado con anterioridad, tal interés casacional deriva de: a) oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; b) existencia de jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales; c) precepto penal de menos de 5 años en vigor, sin jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entiende el recurrente que los hechos deben calificarse como delito continuado de robo en casa habitada en grado de tentativa e imponer la pena de 2 años de prisión. El Tribunal Supremo descarta dicha pretensión dado que el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada tiene señalada una pena de 2 a 5 años; y la aplicación del art 74.1 CP determinaría la imposición de una pena, al menos, en su mitad superior (pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado), sin perjuicio de los demás elementos penológicos que pudieran contemplarse tratándose de delitos patrimoniales, que aquí no pueden valorarse por no tratarse de una cuestión con interés casacional y formar parte de la sustantividad probatoria propia del caso enjuiciado. concluye la sentencia afirmando que la sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, impone una pena de 3 años de prisión, de manera que, aunque entendiéramos que los hechos ejecutados lo estén en grado de tentativa, con la aplicación de lo dispuesto en los art 16 y 62 CP, dicha pena de 3 años resultaría igualmente imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1015/2018
  • Fecha: 07/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de insolvencia punible. El TS estima le recurso y acuerda la absolución del recurrente por falta de concurrencia de los requisitos legales. A tal efecto, recuerda que son elementos del delito de alzamiento de bienes los siguientes: la existencia previa de créditos contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, si bien es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad. Un elemento dinámico que consiste en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor. En tercer lugar, un resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del acusado que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido. Y finalmente, un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. Y concluye que los hechos relatados en el factum no constituyen el delito por el que viene condenado el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20438/2017
  • Fecha: 27/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditado que la resolución administrativa de fecha 19/5/2014, que declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el acusado, por pérdida de la totalidad de los puntos, fue revocada por resolución administrativa de fecha 11/11/2014 dictada en el mismo expediente, se evidencia que la condena del mismo como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con permiso no vigente por pérdida total de los puntos asignados legalmente, deriva de un ,error administrativo, por lo que decaen los motivos por los que se dictó dicha sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 359/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica (art. 383 CP). El TSJ aprecia la atenuante de embriaguez en el referido delito, pero no modifica la pena impuesta en la instancia. El TS limita su pronunciamiento a la denuncia formulada por el recurrente (quien reclamaba una rebaja de la pena) y confirma la pena por haberse fijado dentro de los límites legales y afirma que "la pena impuesta en la sentencia de instancia fue la de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y 1 día, tiene razón el tribunal de apelación cuando dice que se ha fijado la pena en el mínimo legal, y por ello no ha de tener efecto en ella la apreciación de la atenuante".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2771/2017
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión del artículo 382 es una regla penológica que no excluye la consideración de pluralidad de delitos a los que aplicar una penalidad acumulada. Se trata de un concurso de delitos para los que el legislador prevé una solución penológica singular, en principio, similar al concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, y además la previsión del concurso ideal. No se trata de un supuesto de concurso de normas, sino de concurso de delitos con una regla penológica especial. En el dolo eventual el autor se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado representado en la mente del autor. La sentencia, huérfana de toda motivación sobre el ejercicio de la individualización judicial de la pena, merece la censura casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10587/2018
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega indebida aplicación de la circunstancia cualificadora de ensañamiento e incongruencia en la apreciación contemporánea de esa circunstancia y la concurrencia de un trastorno psicótico. Elementos de la circunstancia agravante de ensañamiento: un elemento objetivo, constituido por una forma de actuar, en la que se aumenta el dolor y el sufrimiento de la víctima, de forma innecesaria y un elemento subjetivo, consistente en que el autor lo haga deliberadamente. No es precisa la frialdad de ánimo, sino el propósito de aumentar el dolor de la víctima. Coherente y razonable inferencia en el caso de autos. El hecho de que el acusado estuviese preso de ira, no excluye el ensañamiento. El acusado increpó y sin otra motivación que hacerle sufrir, levantó a la víctima y comenzó a golpearle repetidamente. Esta actuación era gratuita para el fin perseguido. Incluso en su supuesta alteración de la realidad, este comportamiento era superfluo. Se alega indefensión por el proceso de análisis de la individualización de la pena hecha por el Tribunal Superior de Justicia. Necesidad de motivación de la pena. Una motivación escueta y concisa es suficiente y satisface ese deber. Correcta individualización de la pena, atendiendo a que, pese a su estado delirante, era consciente de que atacaba a una persona indefensa. Ante la falta de individualización en instancia, el Tribunal Superior disminuyó la pena de dieciséis a catorce años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 42/2018
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial. Art. 379.2 CP. El TS estima el recurso y deja sin efecto la circunstancia agravante de reincidencia que le había sido aplicada en la instancia. Aún cuando no fue planteado de forma directa por el recurrente, el Ministerio Fiscal en su impugnación advirtió de la indebida aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia dado que el antecedente penal tenido en cuenta por el Juzgado de lo Penal en sentencia y por el Tribunal de apelación era cancelable al tiempo de comisión de los hechos (de conformidad con los artículos 136.1.a) y 33.4 a) del Código Penal).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10342/2018
  • Fecha: 16/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia posterior de la Sala II, dictada a partir del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, impone de forma insoslayable como norma sustantiva de fondo, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.2 del Código Penal, la de que se excluyen de la acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y también los posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Requisito normativo impuesto por el legislador que cumplimenta el objetivo razonable de evitar que los penados puedan llegar a constituir lo que se ha denominado un "patrimonio punitivo" que les permitiría incurrir en nuevas conductas delictivas que no resultaran penadas, o que, aun siendo castigadas, la pena a imponer resultara sustancialmente reducida debido a la acumulación. Una vez observada esa regla de aplicación ineludible, toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo, en el sentido de obtener una acumulación punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir. De modo que aunque, con el fin de facilitar la labor acumulativa, se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias a incluir en distintos bloques permitan llegar a un mejor resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1035/2018
  • Fecha: 14/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio. La conducta del recurrente no puede ser sancionada como constitutiva de un delito de homicidio imprudente ya que, en el caso concreto, el recurrente fue consciente de que utilizaba el vehículo luego de haber consumido dosis importantes de alcohol, fue consciente de que circulaba en dirección contraria por la autopista, pues fue advertido en sucesivas ocasiones por otros usuarios, sabía, pues, que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro usuario de la carretera que circulara correctamente y sabía que, dada la velocidad del camión, entre 70 y 90 km/h, y la velocidad a la que normalmente se circula por autopista, y dado el peso y características de camión, de producirse tal colisión frontal, existía una probabilidad igualmente alta o altísima de que se causara la muerte de los usuarios del otro vehículo. Y a pesar de ello, el recurrente, que dispuso de otras opciones que habrían evitado la persistencia del riesgo, continuó ejecutando la conducción del vehículo en sentido contrario, lo cual acredita que su decisión fue continuar con la acción admitiendo, al menos, el altamente probable resultado. De todo ello resultan con claridad, como se razona en la sentencia impugnada, los elementos del dolo eventual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.